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Año: 1960, Fallos: 246:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN er miento de esa doctrina, pues ello constituiría una excepción no autorizada, explícita o implícitamente, por los citados artículos de la Ley Fundamental (Fallos: 242:326 ).

Por lo tanto, y sin que lo expuesto importe abrir juicio acerca de si puede considerarse de competencia del Poder Judicial la cuestión sobre la que versa esta presentación directa, opino que no debe hacerse lugar a la misma. Buenos Aires, 26 de febrero de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de amparo deducido por el recurrente en la causa Manubens Calvet, Reginaldo", para decidir Sobre su procedencia.

Considerando:

Que según reiterada jurisprudencia (Fallos: 241:380 ; 242:326 ; 243:37 , 445, los allí citados y otros), las demandas de amparo son ajenas a la competencia originaria de la Corte Suprema, que proviene exclusivamente de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional. Y ni estas normas, ni la ley que las reglamenta art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, ley 14.467), autorizan la intervención de esta Corte como tribunal de instancia única en el caso que plantea el recurrente.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara no haber Iugar a lo solicitado a fs. 1/18.

BENJAMÍN VitLecas BASavisaso — Juro OYHANARTE — Penro Anr
RASTURY — RICARDO COLOMBRES.
FELIPE MORA (1) y OTROS .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Decidir si, en las circunstancias del caso, medió concurso real o ideal entre los delitos imputados al recurrente y si correspondió absolverlo por unos y declarar preseripta, de oficio, la acción penal respecto de otro, es enestión de hecho y prueba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria. La garantía de la defensa en juicio no tiene relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento (1).

— (1) de marzo, Fallos: 181:200 : 187:624 ; 190:368 ; 236:488 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-67

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