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Año: 1960, Fallos: 246:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDO DEMOCRATA AUTONOMISTA DE CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La resolución de la Junta Electoral de la Provincin de Corrientes que, por aplicación de la ley local 1511, no hace lugar a la oficialización de las listas de candidatos de un partido político, para las elecciones provinciales, es insusceptible de recurso extraordinario en virtud de lo dispuesto por el art. 105 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1960.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Diomedes C. Rojas y Justo Díaz Colodrero en la causa Partido Demócrata Antonomista de Corrientes s/ apela resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Corrientes", para decidir sobre su procedencia.

«AY considerando:

Que resulta de los recaudos traídos con la queja que la actuación de la- Junta Electoral de la Provincia de Corrientes, que motiva la queja, se refiere a recaudos de orden local, para la participación en las elecciones de igual naturaleza.

Que la posible existencia de agravio constitucional que se invoca en fundamento de la apelación, no autoriza el conocimiento directo de esta Corte en las actuaciones, con prescindencia del principio constitucional con arreglo al que las provincias se dan sus propias instituciones, se rigen por ellas, y eligen sus autoridades sin intervención del Gobierno Federal —Constitución Nacional, art. 105—.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAviLBaso — AnristósuLO D. Aráoz DE LamaDRID — JULIO OYHANARTE — PeDRO ABERasTURY — Ricaro Co

LOMBRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-68

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