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Año: 1960, Fallos: 246:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el único agravio a considerar en esta instancia es el relativo a la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 30 de la ley 13.581 y 20 del decreto-ley 2186/57 (fs. 139 vía, punto III, y fs. 150), que los recurrentes estiman contrarios a la garantía de la igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional), pues sólo respecto a tal agravio fué concedido el recurso de que se trata (fs. 141 vta.), sin que los recurrentes formalizaran la queja de ley. Sostienen los apelantes que la franquicia contenida por dichas disposiciones, tendiente a que los propietarios lograsen la libre disposición de los inmuebles que han dado en locación, significa otorgar a ciertos ciudadanos (los de mayor capacidad económica), lo que en igualdad de condiciones se niega a otros (los privados de recursos), discriminación que no reconocería otro fundamento que el económico.

Que, como lo señala el Sr. Procurador General (fs. 154), los recurrentes carecen de interés personal y jurídico para invocar la pretendida desigualdad, la cual, en todo caso, afectaría a los propietarios de escasos medios y no a los inquilinos, además de que tal impugnación, de prosperar, no invalidaría la ley sino que, al contrario, le daría aun mayor alcance —doctr. de Fallos:

181:362 ; 189:185 ; 244:330 y otros—.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 141 vta.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AristóBvLo D. Añríoz DE LaMaDrID — Luis María Borrr Bocceno — JurIO OYHANARTE.

SANTIAGO BALESTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, sin arbitrariedad y en razón de haber sido «bsuelto el procesado por usurpación, decide que debe serle restituída la tenencia del departamento de la que había slo privado al dictarse nuto de prisión preventiva, resuelve una enestión propia de los jueces de la enusa y ajena a la instancia extraordinaria (').

1) 18 de murzo, Fallos: 233:22 248:434 , Mr

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-72

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