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Año: 1960, Fallos: 246:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : 75 y

JAIME SANCHEZ -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Com a nacional, — CoNTET petencia nacional, Causas penales.

Habida cuenta que parte de '0s animales sustraídos habrían sido internados directamente en la República de Chile, haciéndoselos pasar a través del cereo que separa al establecimiento donde se hallaban, de los campo" chilenos, si se configuró en esa forma —además de la defraudación o el hurto ealificado que se investiga— el delito de contrabando, es el caso de una transgresión simultánea a las leyes aduaneras y a las comunes, prevista en los arts. 16 y 17 de la Ley de Aduana (t.0. 1956). Y, en consecuencia, corres- —- ° ponde conocer del sumario por el delito común al juez federal de Santa Cruz y no al provincial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El sumario que corre agregado ha sido instruído a raíz de ' Ja substracción de aproximadamente mil ochocientos animales lanares, cometida en perjuicio de una estancia que se encuentra ubicada en la provincia de Santa Cruz, junto a la frontera occidental de nuestro país.

Parte de ese ganado fué hallado luego en territorio dela República de Chile, y de los elementos de juicio hasta ahora reunidos surge, prima facie, que los semovientes objeto de la maniobra que se investiga habrían sido internados en el país Vecino directamente desde el establecimiento del que fueron substraídos, haciéndolos pasar para ello a través de un cerco de alambres que separa aquél de campos chilenos.

Ya sea que la acción delictuosa descripta llegue a considerarse una defraudación porque en definitiva resulten responsables de la misma las personas indagadas a fs. 76 y 98 del sumario que se acompaña, o bien suceda que finalmente haya que encuadrar a aquélla en la figura del hurto calificado que contempla el art. 163, inc. 1, del Código Penal, siempre se tratará de un delito que sus autores consumaron al hacer trasponer al ganado el cerco de referencia que, tendido sobre la frontera internacional, limita por uno de sus extremos el establecimiento propieta- .

rio de los animales. Y, en este orden de ideas, no parece dudoso que si la introducción de estos últimos en la República de Chile configuró además el úelito de contrabando previsto en la Ley de Aduana, dicha infracción se habrá perfeccionado merced al mismo hecho que significó la consumación del delito común Y, por ende, simultáneamente con éste. , Lo expuesto me induce a pensar que son estrictamente apli

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-75

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