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Año: 1960, Fallos: 246:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a cables al presente caso las disposiciones contenidas en los arts. 16 y 17 del cuerpo legal más arriba citado (t. 0. en 1956), y que con E arreglo a las mismas la contienda aquí planteada debe ser reE suelta en favor de la competencia del Sr. Juez Federal de Primera Instancia con asiento en Río Gallegos (provincia de Santa Cruz). Buenos Aires, 31 de diciembre de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1960, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Santa Cruz es el competente para conocer de la causa instruída con motivo de la sustracción de lanares en perjuicio de la estancia La Fermina". Remítansele estos autos y el expediente agregado sin acumular y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez de Primera Instancia de Río Gallegos.

BENJAMÍN ViLLeGAas BasaviLBaso — AnistógvIo D. Aráoz DE LamaDrID — Luis María Borrr BoccE
RO — JULIO OYHANARTE.

PROVINCIA vr BUENOS AIRES v. S. A. EMPRESAS ELECTRICAS

DE BAHIA BLANCA
RECUSACION.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 1 de la ley 3266, modificado por ios arts. 37 y 3° de la ley 3375 y $" de la ley 4055, ha sido deducida en término y debe ser admitida la recusación sin eausa de un Juez de la Corte Suprema, efectuada en el alegato presentado en la causa que tramita ante el Tribunal en instancia originaria (1).


S. X. 1BER AMER ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Procede el recurso extraordinario cenando el promneiamiento apelado, interpretando la cláusula 3 de Ia Convención de Ginebra invocada, sobre Dereaa de marzo, Fallos: 101:510 ; 111:2715 185:95 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-76

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