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Año: 1960, Fallos: 246:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :


UNION ARGENTINA pr ARTISTAS pr VARIET A "e LA
SA. INMOBILIARIA y COMERCIAL CLEMENT) Lococo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No provede el recurso extraordinario si Ins cuestiones atinentes a la apreciación de los elementos de prueba de la cnusa, a la interpretación de las leyes comunes y de las convenciones Inborales, no exceden lo que es de incumbencia propia de los jueces de la enusa. Ello incluye la distinción no arbitraria de supuestos diferentes, aun enando no fuese explícito el texto legal respectivo (1).


NACION ARGENTINA v. JOSEFINA GOTTSCHALK
EXPROPIACION: indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que fija la indemnización a pagar por el inmueble expropiado, si la recurrente no compareció ante la Corte a expresar los agravios que considera halerle producido el fallo, ni aportó a la causa elementos o argumentaciones que permitan apartarse de aquél.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Si no surge de las actuaciones del Tribunal de Tasaciones que éste hubiera considerado la zona de ubiención del inmueble expropiado, corresponde confirmar la sentencia que, valorando las demás pruebas rendidas en autos, ° modifica la valuación efectuada por el organismo técnico.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del ralor real. Mejoras.

Corresponde desestimar el agravio fundado en que la Cámara estableció ln valuación del edificio y demás mejoras basándose en declaraciones testimoniales, si la sentencia hace expresa mención de otros elementos probatorios suficientes para sustentaria.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Posadas, 19 de julio de 1956.

Vistos: Para dictar

1 Que a fs. 33/4 vía, se presenta el Sr. Procurador Fiseal iniciando demanda por expropiación del inmueble determinado como lote n° 1 del Solar Nord Oeste, de la manzana n° $0, de Posadas, con los límites y superficie que indica, contra doña Josefina Gottsehalk o quien resulte propietario, a mérito del decreto 19.564 del 20 de setiembre de 1950, cuya copia fotográfica autentienda acompaña. Abona, como indemnización, la cantidad de $ 80.990 m/n., que resulta E _o_ de marzo,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-80

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