Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si de acrecentar en un 30 el valor fiscal del inmueble. Tnvoen en su favor las disposiciones de la ley 13.264, y solicita que oportunamente se haga lugar a la acción, con costas.

2» Corrido el traslado de la demanda, se presenta doña Josefina Bárbera de Gottschalk, por apoderado, manifestando ser ln propietaria del inmueble, lo que acredita posteriormente con la agregación de los títulos de dominio, depositados entonces en una institución bancaria. Considera que por imperio de la ley de la materia no es diseutible el hecho de la desposesión, pero sí el importe abonado por el bien. Y en este aspecto, luego de un extenso estudio de lo que debe considerarse como justo precio, a la luz de las prescripeiones constitucionales y legales vigentes, termina solicitando se condene el expropiante a aborar la suma de $ 250.000 m/n.. más intereses y costas, Y considerando :

1° Que, atento los términos de la litis, el único punto a considerar es el relativo al precio pagado como indemnización por el desapropio del bien. El Estado, que abonó el montc de la valuación fiscal, aerecentado en un 30 de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la ley 13.264, estima suficientemente remuneratorio el precio y ajustado a lo que dispone la ley, e interpreta — la jurisprudencia a este respecto. La propietaria, por su parte, se agravia en cuanto el monto abonado no tiene en cuenta el verdadero valor de la cosa, como tampoco los daños que sufre como consecuencia directa e inmediata de la expropiación (art. 11, ley cit.). Aceesoriamente la demandada diseute el cargo del impuesto a las ganancias eventuales, considerando que por tratarse de una venta forzosa no debe ser soportado por ella, lo cual también será materin de resolución. .

2 La demandada, mediante una prolija prueba, ha intentado nereditar que el valor objetivo del bien", que debe ser indemnizado, es muy superior al que resulta de la valuación fisenl y su acrecentamiento del 30 9. La testimonial rendida, consistente en declaraciones de martillero públicos (sobre el valor de la tierra), y de ingenieros civiles (sobre el valor de reposición del edificio y construeciones), así .como en informes de oficinas públicas y planos ilustrativos, es concordante en lo fundamental con el análisis de su representante ante el Tribunal de Tasaciones, por lo eual sería redundante su análisis detallado, siendo suficiente la estimación de la pericia profesional, máxime si ésta fué practicada —° teniendo a la vista todas las constancirs de autos. Del cotejo de los puntos de vista sustentados en el Tribunal referido ha de surgir la pauta necesaria para determinar el monto de una indemnización integral y justa. Considera el suscripto, por lo demás, que no lo obliga el dietamen en pleno del organismo asesor,, tal como lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (La Ley, t. 56, p. 292).

3 No están contestes los peritos, ingenieros Mascheroni y Bertrán, en cuanto al valor del terreno. Mientras uno lo fija en la suma total de $ 124.464,99 m/n., el otro lo avalúa en la eantidad de $ 85.816,04 m/n. El precio por metro cuadrado resulta, en el primer caso, superior al propio criterio del expropiado y al de los martilleros que deponen como testigos, quienes lo estiman en la suma de $ 200 m/n, y en el segundo caso la estimación, influída por una desacertada ealifieación del barrio en que se halla el inmueble, es demasiada haja. En consecuencia, parece equitativo tomar como precio del metro enadrado de terreno el promedio de los valores atribuídos al mismo por los testigos y por el tasador Maseheroni, vale decir (200 más 162 dividido 2) la cantidad de $ 181 m/n. con más la corrección" pertinente por ser esquina (de 1,08 según el informe del tasador oficial, fs, 119), de lo que resulta el precio de $ 195 m/n. por m° de terreno, o sen (195 por 547,74 metros) $ 106.809,30 m/n. El monto nsí aceptado aparece como el más cercano al criterio de "valor equitativo en plaza" adoptado por la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-81

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com