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Año: 1960, Fallos: 247:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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términos: "Por sus fundamentos, se confirma la resolución apelada, por la que se desestima la solicitud de excepción del servicio militar formulada por el ciudadano Pedro Oscar Tulian (art. 41, inc, 3, de la ley 12.913)".

La sentencia, según cabe apreciar, se aparta de las pruebas que fueron producidas en segunda instancia como resultado de las medidas dispuestas para mejor proveer, sin dar razón alguna para omitir la consideración de aquellas pruebas. A ello se agrega que se confirma "por sus fundamentos" el fallo de primera instancia, siendo así que éstos, como lo he señalado, se hallan en casi total oposición con los resultados de las medidas antes mencionadas.

En tales condiciones, la sentencia aparece, a mi juicio, como desprovista del debido fundamento, y, en consecuencia, como violatoria de las exigencias constitucionales relativas a la defensa en juicio (Fallos: 240:160 ).

Corresponde, por tanto, revocar dicho fallo en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 27 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Tulián, Pedro Oscar s/ excepción al servicio militar".

Considerando: ' 1) Que la sentencia de primera instancia rechazó la solicitud de excepción al servicio militar presentado por don Pedro Tulián en razón de que el índice de incapacidad laborativa de su padre era tan sólo del cinco por ciento (fs. 24). El tribunal de alzada ordenó dos medidas para mejor proveer, con los siguientes resultados: a) el índice de incapacidad laborativa del padre del recurrente es del cuarenta por ciento (fs. 49); y b) el peticionante realiza las tareas productivas de la chacra de propiedad de su padre, mientras éste efectúa parcialmente las tareas administrativas (fs. 54).

29) Que, no obstante lo que surge de las constancias de las diligencias para mejor proveer, el a quo resolvión confirmar "por sus fundamentos" la decisión apelada y de este último pronunciamiento se agravió el solicitante por considerarlo arbitrario (fs.

60).

3) Que, como lo señala acertadamente el Sr. Procurador

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-98

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