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Año: 1960, Fallos: 247:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades Es improcedente la pretensión de que la indemnización a fijarse en defirátiva, en el juicio expropiatorio, deba ajustarse con arreglo a la depreciación sufrida por la moneda desde la fecha en que tuvo lugar el desapropio.


TRIBUNAL DE TASACIONES.
El Tribunal de Tasaciones no posee un carácter exclusivamente "buroerático", pues se encuentra integrado por representantes de entidades privadas vinculadas a la propiedad inmueble y por representantes de los intereses de los contribuyentes; ello, sin perjuicio de la participación que incumbe al repre.

sentante del expropiado cuando el organismo ejerce la función contemplada en el art. 14 de la ley 13.264. A lo que cabe añadir que las conclusiones a que arriba no son obligatorias para los jueces, COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropiación.

No habiéndose cuestionado la constitucionalidad del art. 25 de la ley 13.264, debe aplicarse tal como su texto explícito lo impone y lo ha sido en las instancias inferiores, CONSTITUCIO.S NACIONAL: Constitacionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas, No es inconstitucional el art. 25 de la ley 15.264, en cuanto distribuye la carga de las costas entre ambas partes, cuando la indemnización fijada en la sentencia no exeede la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre éste y la reclamada. Tal solución no es violatoria de la igualdad ante la ley ni del derecho de propiedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1966 Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino c/ Ingenio y —.

Refinería San Martín del Tabacal S. A. s/ expropiación".

Considerando:

1) Que, contra la sentencia de fs. 191/192, confirmatoria de la de primera instancia (fs. 164/167), que estableció en mén. 526.000 el monto de la indemnización a cargo del actor, la expropiada interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 195), el que es procedente con arreglo a lo dispuesto por los arts. 24, ine. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58 y 22 de la ley 13.264.

2") Que, ante todo, el recurrente peticiona la elevación de la suma fijada a título de resarcimiento. Al fundar esta pretensión, invoca las aseveraciones contenidas en la pericia obrante a fs. 166/191 del expediente C. 3846 (ggregado por cuerda) y las que su representante formuló ante el Tribunal de Tasaciones fs. 137/140). Recuerda, también, que el inmueble objeto de expro

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:151 
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