Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

153 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA piación fué adquirido en el año 1943, pagándose por él la cantidad total de mén. 328.948,65, lo que implica un promedio de mgn. 2 por hectárea. Argumenta extensamente, asimismo, en torno al hecho de que sobre el referido inmueble recayó, hacia el mes de noviembre de 1945, una valuación fiscal de mgn. 1.397.200. Y, por último, afirma que, al atenerse al dictamen del Tribunal de Tasaciones (fs. 149), los jueces de la causa omitieron contemplar debidamente las características de la tierra litigiosa, sobre todo en lo concerniente a sus condiciones de irrigación y a sus posibilidades de explotación o cultivo.

3) Que, por otra parte, el demandado objeta el valor "definitivo" que en el presente juicio se ha reconocido a la estimación efectuada por el Tribunal de Tasaciones, lo que a su juicio, supone haber "dejado en manos" de "autoridades ejecutivas" o de "simples tribunales administrativos" la función, específicamente judicial, de determinar el valor objetivo de la cosa. Aduce que el principio —aplicado en el caso— según el cual el justiprecio a que se refiere el art. 11 de la ley 13.264 debe tomar en cuenta el valor al tiempo de la desposesión (23 de julio de 1950, fs. 39), equivale a "dejar sin protección la propiedad", habida cuenta de la desvalorización monetaria sobreviniente. Y concluye sosteniendo que las costas del juicio deben ser soportadas exclusivamente por el actor, de conformidad con lo resuelto en Fallos:

239:496 (fs. 211/217). :

4) Que los argumentos referidos al monto de la indemnización expropiatoria no pueden prosperar. En efecto, tanto la pericia mencionada en el considerando ?? como las manifestaciones vertidas por el representante del demandado en oportunidad de su comparencia ante el Tribunal de Tasaciones, carecen de la necesaria fuerza de convicción y deben ceder ante el minucioso informe y las muy fundadas razones de la División Técnica fs. 113/131) y el dictamen de la Sala IIT del Tribunal de Tasaciones, suscripto por los representantes del Centro de Ingenieros y de los Contribuyentes, respectivamente, después de ofr al representante del expropiado (fs. 137/140 y 145/146). Se señala allí, con precisión, la circunstancia, no desvirtuada eu "ntos, de que el terreno expropiado es "muy quebrado", "montañoso" y abrupto" en la casi totalidad de -u extensión y sólo presenta sectores planos" de reducidas dimensiones; y se añade, todavía, que la zona regada no excede de 400 hectáreas, de manera tal que los rendimientos son muy bajos debido a la pobreza de los suelos. Si a este conjunto de factores se suman los antecedentes de ventas tenidos én cuenta por el organismo técnico, la conclusión que se obtiene es obviamente favorable a la decisión mantenida por la Cámara. Contra ella no puede hacerse valer el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com