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Año: 1960, Fallos: 247:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los contribuyentes; ello, sin perjuicio de la participación que incumbe al representante del expropiado cuando el organismo ejerce la función contemplada en el art. 14 de la ley 13.264. A lo que enbe añadir que las conclusiones a que él arriba no son obligatorias para los jueees.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

El art. 14 de la ley 13.264 no es violatorio de los arts. 16 y 15 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Expropiación.

El art. 74 del decreto 3405/44 no es violatorio de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:

Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el recurrente funda en normas constitucionales el remedio federal interpuesto a fs. 80 es procedente, En cuanto al fondo del asunto la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asmmido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 95). Buenos Aires, 4 de julio de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1960.

Vistos los autos: °° Administración General de Vialidad Nacional e 7 Passini, Pedro Adolfo s/ expropiación", Considerando :

1) Que el recurso extraordinario interpuesto es procedente, habida cuenta de que aparece basado en la alegada inconstitucionalidad de los arts, 74 del deereto 23.405/44 y 14 de la ley 13.264.

2) Que, al fundar su apelación, sostiene el recurrente que las normas aludidas, vinculadas a la creación y organización del Tribunal de Tasaciones, violan las garantías consagradas por los arts, 16 y 18 de la Constitución Nacional. Agrega que ese Tribunal es an organismo burocrático, integrado por una "abrumadora mayoría" de funcionarios públicos dependientes del mismo poder estatal al que pertenece el órgano expropiador, en "azón de lo enal su actuación se halla caracterizada por un marcado criterio

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-156

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