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Año: 1960, Fallos: 247:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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guardar la integridad material del núcleo de familia, según doc- trina sustentada por esta Corte en reiteradas ocasiones (Fallos:

235:453 ; 238:277 ; 239:207 , 452, 453; 241:324 y otros).

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 33 en lo que fué materia de recurso.

AnistóBrio D. Aníoz ve LaMaprip — Luis Manía Borrr Bocceno — Junio OrHanarre — Penro AnrRASTURY — RicarDo CoLoMmBres, ADMINISTRACION GENERAL ví: VIALIDAD NACIONAL v.


PEDRO ADOLFO PASSINI
CONSTITUCION NACIONAL: € "onstitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Administrativas, La ley 13.264, en enanto ha establecido el procedimiento previo del dietamen del Tribunal de Tasaciones, no contraría lo dispuesto en los arts, 16 17 y 31 de la Constitución Nacional, desde que dicho dietamen no es obligatorio para los jueces ni excluye las demás pruebas que los interesados puedan producir para acreditar el valor real de los bienes expropiados.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades.

Ni de los arts, 17 y 67, ine. 28, de la Constitución Nacional, ni de ninguna otra eláusula de la Ley Fundamental resulta que el Congreso, en orden a la determinación del justiprecio de los inmuebles expropiados, deba adoptar necesariamente el sistema de peritos a propuesta de partes, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del vulor real, Generalidades Si bien la ley 13.264 ha querido que sea ante el Tribunal de Tasaciones donde los interesados hagan valer, principalmente, las razones y pruebas que hacen a su derecho, con referencia al justiprecio de los bienes expropiados, también lo es que los jueces —a quienes el organismo técnico simplemente asesora— se hallan (neultados para corregir la defectuosa apreciación en que hubiese incurrido aquel Tribunal, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e ¡nr «cionalidad. Leyes vacionales, Administrativas.

El Congreso, al sancionar el art, 14 de la ley 13.264, no excedió el límite correspondiente a sus facultades reglamentarias del art. 17 de la Constitución Nacional. Se limitó, en ejercicio de atribuciones propias, a establerer el sistema que consideró más apto para fije el monto de la indemnización en los ense. en que no hay avenimiento entre el expropiador y el expropiado,
TRIBUNAL DE TASACIONES.
El Tribunal de Tasaciones no posee un enrácter exclusivamente "buroerático", pues se encuentra integrado por representantes de entidades privadas vineuladas a la propiedad inmobiliaria y por representantes de los intereses

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-155

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