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Año: 1960, Fallos: 247:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por representantes de los intereses de los contribuyentes; y ello sin perjuicio de la participación que incumbe al representante del expropiado cuando el organismo ejerce la función contemplada en el art. 14 de la ley 13.264 (véase arts, 74 del deereto 33.405/44 y 19 del decreto 24.836/49). A lo que cabe añadir que las conclusiones a que él arriba no son obligatorias para los jueces, pues aún siendo elaro que ellas poscen la eficacia que la ley les atribuye y que deriva de su propio contenido, nada obsta a que el pronunciamiento judicial las modifique o desestime —según se vió— cuando medien elementos de juicio reveladores de omisiones o de errores de entidad suficiente no consentidos.

9) Que en mérito a las consideraciones que anteceden, así como a las concordantes que esta Corte expuso en los precedentes de Fallos: 237:230 y 240:286 , cabe deelarar que las elánsulas legales sobre las que versan los agravios del apelante no afectan los preceptos ni las garantías constitucionales invocados como fundamento del recurso.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, Anistónrio D. Añíoz DE LaManrtip — Lvis María Borrr Boccero — Junio OYHANARTE — PEDRO ABERasTURY — Ricanno CoLoMBRES.


MIGUEL B. LIZARRALDE

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Corresponde desestimar el agravio fundado en que la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo e- violatoria del art. 14 de la ley 14.236 si el recurso de apelación ante ese tribunal fué sustanciado con arreglo a lo dispuesto en el art. 53 del deereto-ley 29,176/44, que no contiene una limitación semejante a la preseripta en la primera norma mencionada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del reenrso.

Es arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al conocer de la enusa con arreglo a lo dispuesto en el art. 53 del deereto-ley 29,176/41, se aparta de las conclusiones establecidas por el Instituto Nacional de Previsión Social mediante simple remisión a lo ¡esuelto en otro caso y sin referencia alguna a los hechos del juicio y su prueba.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:158 
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