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Año: 1960, Fallos: 247:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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simple remisión a lo resuelto en otro caso y sin referencia alguna a los hechos de la causa y su prueba, circunstancia que permite calificarla de arbitraria en los términos de la jurisprudencia del :

Tribunal (Fallos: 235:113 ; 236:156 ; 239:76 y otros).

5) Que el resultado a que se llega torna innecesario el pronunciamiento del Tribunal sobre el restante agravio del recurrente, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 55. Y vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

BENJAMÍN ViLLeGas BasavILBAso — Jurio OYHANAarTE — Penro ABERASTURY — Ricanrno COoLOoMBRES,

ADELA BUTTINI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y su ntencia, Ta garantía constitucional de la defensa en juicio únicamente exige —en lo que atañe al enso, en que se aduce la privación del control de elementos probatorios — que se conceda al interesado una efect ía oportunidad de prohar y alegar en defensa del derecho debatido.

En consecuericia, si la apelante contó con esa oportunidad efectiva, pues fué notifienda de las "constancias médicas" que impugna y estuvo en condiciones, así, de aportar las probanzas que estimara conducentes a la demostración de los hechos que alega, la privación de que haee mérito para fundar el recurso no ha derivado de una ilegítima restrieción impuesta por la autoridad interviniente en el procedimiento, sino de la propia negligencia de la interesada.


DICTAMEN DEL ProcuraDOrR GENERAL
Suprema Corte: :

En las causas "Schillaci, Sara Juana Ramírez de" —S.

275—; "Kulinka, Juan" —K. 36— y "Barreña, Manuel"? —B.

340—, tuve oportunidad de expedirme con fecha 31/VII/1959, 7/VIIL/1959 y 21/1X/1959, respectivamente, a favor de las pretensiones de los interesados a quienes se les denegara el beneficio solicitado, por haberse entendido que no se encontraba acreditada la existencia de la incapacidad laboral en las condiciones requeridas por la ley aplicable.

Sin pronunciarme sobre el derecho que pudiera asistir a los interesados para el otorgamiento de la prestación impetrada, en

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-161

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