Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en el juicio de desalojo no prejuzga sobre el dominio o preferente derecho posesorio que puedan alegar los interesados o terceras personas (fs. 149, 216 vta. y 219 vta.).

Por ello, considero que V. E. debe declararlo mal acordado.

Buenos Aires, 29 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Fisco de la Provincia de Buenos Aires e/ Varela Mercedes y demás ocup: ates s/ desalojo".

Considerando:

1) Que, según resulta de las constancias del expediente, en la presente causa se dictó sentencia "condenando a la demandada doña Mercedes Varela y demás ocupantes a desalojar de inmediato" el inmreble sobre el que versa el litigio (fs. 131), y, con posterioridad, ué emitida la pertinente orden de lanzamiento (fs. 138). En consecuencia de ello, a fs. 140/149, se presentó el Obispado de Morón y sostuvo que, por intermedio de las Hermanas de María Auxiliadora del Colegio María Mazzarello, "la Parroquia de Haedo, y, por tanto, la Diócesis de Morón ocupaba el inmueble de una manera efectiva", siendo su derecho ajeno al régimen de las locaciones, En mérito a esa circunstancia, solicitó se declarara que la sentencia de desalojo y la orden de lanzamiento ya dictadas "de ningún modo comprenden a las Hermanas de María Auxiliadora ni a la Parroquia de Haedo", Adujo, asimismo, que, en razón de "haberse sustanciado el pleito sin intervención de esta parte", es decir, del Obispado de Morón, el rechazo de la petición formulada implicaría vulneración de la garantía prevista por el »rt. 18 de la Constitución Nacional.

29) Que el Sr. Juez de Primera Instancia resolvió no hacer lugar a lo solicitado, basándose, fundamentalmente, en que: a) al producirse la presentación de fs. 140/149, la sentencia de desalojo se encontraba ya consentida y había vencido el plazo establecido por la ley procesal para la interposición del recurso de revocatoria; b) el peticionante no revestía calidad de "parte en el juicio" (fs. 168/169). Disconforme con esta decisión, el interesado dedujo los recursos de aclaratoria y apelación (fs. 169/171), con motivo de lo cual el magistrado interviniente dispuso mantener lo anteriormente resuelto y desestimar la apelación (fs.

173/174), pronunciamiento que más tarde fué confirmado por el tribunal a quo mediante un auto que declaró "°bien denegados los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com