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Año: 1960, Fallos: 247:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Miguel Carrillo expresaba haber sido agraviado, en su despacho, por el letrado apelante, Dr. Jorge Merediz Funes, quien "previa protesta de acendrado respeto" le había atribuido "sin razón alguna mala voluntad hacia su persona, por el resultado del juicio". El Dr. Merediz Funes manifiesta, en el memorial presentado ante esta Corte, que la entrevista de referencia fué de carácter privado, habiéndose limitado en ella a saludar al magistrado y pedirle una información respecto del alcance de la resolución dictada en la causa.

Que en las condiciones expuestas es improcedente el ejercicio de la facultad disciplinaria de los tribunales a que se refiere el art. 18 del decreto-ley 1285/58.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 288 en cuanto ha sido materia del recurso. y ARISTÓBULO D. Aríoz De LaMaDrID — Junio OYtran ARTE — Penro ABERASTURY — Ricarno CoLoMBREs.


ADELAIDA BERGALLI í PERICHON

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
El art. 23, in fine, del Reglamento para la Justicia Nacional sólo autoriza un recurso de reconsideración contra las decisiones de las Cámaras que apli quen sanciones disciplinarias en instancia única.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Es improcedente, el recurso de apelación concedido por la Cámara, con fundamento en el art. 19 del deereto-ley 1285/58, si se interpuso después de vencido el término de tres días preseripto en aquél; término que no se interrumpe por el pedido de reconsideración previamente deducido con base en el art. 23, in fine, del Reglamento para la Justicia Nacional.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso interpuesto a fs. 13 es a mi juicio extemporáneo, desde que el término fijado por el art, 19 del deereto-ley 1285 para recurrir ante V. E. corre desde la notificación de fs. 6 vta., y no ha sido interrumpido por un pedido de reconsideración no autorizado para el caso por la disposición legal aludida.

Corresponde, por tanto, declarar mal concedida a fs. 14 la apelación de referencia. Buenos Aires, 10 de junio de 1960. — Ramón Lascano.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-172

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