Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ADMINISTRACION GENERAL vr OBRAS SANITARIAS pE LA NACION
v. PROVINCIA E CORRIENTES COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

Habiéndose allanado la provincia oportunamente y en forma amplia, respeeto de la Yepetición fundada en la inconstitucionalidad de normas locales, la exención de costas es procedente (!).


MERCEDES BESADA TORRES vr MARTINEZ v. JOSE ZIMMER y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, La sentencia del tribunal de alzada que, con fundamento efectivo en la sola circunstancia de no haberse especificado en el acto de la audiencia la doble personería del representante de las condóminas actoras, revoca el pronunciamiento del inferior y prácticamente anula de oficio todo lo actuado, adolece de un exceso ritual que la priva de base bastante para sustentaria y autoriza la apertura del recurso extraordinario.

4 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

La necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva reconoce base Fa constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

La sentencia que oculta la verdad jurídica objetiva, por un exceso ritual manifiesto, vulnera la exigencia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional y debe ser dejada sin efecto.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado se funda en razones de hecho y prueba y de derecho común suficientes para sustentarlo con las que no guardan relación inmediata ni directa las garantías constitucionales que se invocan.

En orden a la arbitrariedad alegada cabe destacar que el a quo se ha basado en las constancias obrantes en los autos, siendo imputable al apelante el no haber aportado las que, según afirma, acreditarían el dominio exclusivo que se atribuye.

En tales condiciones el remedio federal es improcedente y corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria, —o de junio. Fallos: 196:457 ; 226:136 y 262,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com