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Año: 1960, Fallos: 247:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Las garantías establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional no guardan relación inmediata y directa con el contenido del pronunciamiento que, fundado suficientemente, deelara la inaplicabilidad de la ley de amnistía 14.436 en el proceso instaurado contra el recurrente por exacciones ilegales,
DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

En el escrito del recurso extraordinario (fs. 546 y siguientes) no se expresa en debida forma cuáles son los agravios del apelante contra la sentencia de fs. 540, ni cuáles son en concepto las razones en cuya virtud aquél discrepa con los fundamentos del a quo. El escrito se limita a formular consideraciones de carácter general sobre doctrinas referentes al delito político, sin especificar tampoco qué relación guardn con lo decidido en autos.

En tales condiciones, el recurso aparece como carente de los requisitos que enumera el art. 15 de la ley 48, por cuyo motivo soy de opinión de que corresponde declararlo mal concedido a fs. 553. Buenos Aires, 5 de febrero de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 27 de junio de 1960.

Vistos los autos: " Adamo, Emma Elvira Nicolini de s/ incidente de amnistía correspondiente a la procesada".

Considerando:

1) Que, a fs. 540, la Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia, obrante a fs. 527, que había declarado la inaplicabilidad de la ley de amnistía 14.436 a Emma Elvira Nicolini de Adamo en el proceso que a ésta se le sigue por exacciones ilegales, con motivo de lo cual la interesada interpuso recurso extraordinario (fs. 546/551), que le fué concedido (fs. 553).

2) Que el apelante, al exponer las razones que fundan su impugnación, aduce que el fallo impugnado se basa en una "interpretación arbitraria" de la ley citada y, además, viola "las garantías contenidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional".

3) _ Que de la lectura del escrito de interposición del recurso surge, claramente, que él adolece de manifiesta insuficiencia de fundamentación. El apelante, luego de haber formulado la afirmación señalada en el considerando anterior, se reduce a exnoner los principios generales que, a su juicio, informan a la legislación,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:174 
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