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Año: 1960, Fallos: 247:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Perichón, Adelaida Bergalli de s/ su queja".

Considerando:

Que contra la resolución de fs, 9 que impuso la multa y fué notificada el 17 de setiembre de 1959, se interpuso recurso de reconsideración. Denegado por la Cámara, se deduce a fs. 13, con fecha treinta de noviembre, recurso que el apelante funda en el art, 23 "in fine" del Reglamento para la Justicia Nacional y le es concedido por anto de fs. 14, con mención del art. 19 del decreto-ley 1285/58, Que el art. 23 "in fine" del Reglamento para la Justicia Nacional sólo autoriza un recurso de reconsideración contra las decisiones de las Cámaras que apliquen sanciones en instancia única.

Que el concedido por la Cámara —con fundamento en el art. 19 del decreto-ley 1285/58— es improcedente, toda vez que dicha disposición establece el término de tres días para interponerlo, que —como dictamina el Sr. Procurador General— no se interrumpe por un pedido de reconsideración no previsto por dicha disposición legal.

Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 14.

AnistóBvLo D. Aríoz ve LaManrip — Juro OYHaxarte — PEDRO ABERASTURY — Ricanno CoLomBrEes,
EMMA ELVIRA NICOLINT v£ ADAMO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La mera exposición de los principios generales que informan la legislación, la doctrina y la jurisprudencia italianas, a juicio del apelante, para llevarlo a la conclusión de que la ley de amnistía 14.436 debe ser interpretada con arreglo a un criterio inspirado en "Ñvaloreciones eriminológicas" o "cansalistas" de los hechos supuestamente delietivos, no constituye fundamento conereto suficiente del recurso extraordinario interpuesto.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-173

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