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Año: 1960, Fallos: 247:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte El recurso extraordinario es procedente en razón de haber sido fundada en que el art, 6? del deercto-ley 4497/57, que exige el previo pago de las multas impuestas por infracciones a la ley 12.372, es contrario a la garantía de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional.

En cuanto al fondo del asunto, esa Corte ha resuelto, en caso análogo al presente, que no era inconstitucional la exigencia previa del depósito de la multa establecido por el art. 128 de la ley 4687 para recurrir contra resoluciones del ex Departamento Nacional de Higiene (Fallos: 162:363 ).

Resultando también equiparables las causas decididas por V. E. en Fallos: 155:96 ; 195:22 y 201:95 , y no tratándose en el sub indice de una sanción cuantiosa, circunstancia que esa Corte tuvo en cuenta para resolver en distinto sentido el caso de — Fallos: 198:463 , pienso que corresponde desestimar la tacha de inconstitucionalidad materia del recurso. Buenos Ares, 12 de febrero de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Livorno S.R.L. c/ Dirección de Vinos s/ apelación".

Considerando:

1) Que si bien la sentencia de que se agravia la recurrente no es la definitiva en el juicio, dado que no pone fin a la controversia en la cuestión de fondo que se debate, es, sin embargo, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, equiparable a ella por el gravamen irreparable que causa a la apelante, siendo por tal motivo procedente el recurso deducido, no obstante tratarse de materia procesal, habida cuenta de su trascendencia en el pleito (Fallos: 155:96 ; 162:363 y otros).

2) Que, en cuanto al fondo del asunto, la apelante alega que el art. 6? del decreto-ley 4497/57, al disponer que: "no se concederá recurso alguno contra las resoluciones que imponen multas por infracciones a la ley 12.372, si previamente no ha sido ingresado su importe a la tesorería fiscal", repugna al texto del art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que desconoce la inviolabilidad de la defensa en juicio,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-183

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