Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vol. 16, p. 382, nota 13; opinión del Juez Carvoso, exponiendo la doctrina de la Suprema Corte de los Estados Unidos, en el caso Hopkins Federal Savings and, Loan Association et al. v. Cleary et al.", 296 US 315, 334).

7") Que los restantes agravios expuestos como fundamento del recurso, tampoco son atendibles. El aserto de que han sido violados los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional debido a que la Cámara "desconoce la efectividad de un derecho establecido por ley de la Nación, en los términos del art. 31 de la Constitución Nacional", equivale a reproducir, bajo una forma distinta, el agravio concerniente a la interpretación de la ley 14.436, o sea que supone introducir una cuestión que no guarda relación inmediata y directa con las cláusulas constitucionales invocadas.

Además, la inexistencia de derecho en el apelante deriva del art.

29 de la Constitución Nacional y, por tanto, no es admisible que para alterar la conclusión adoptada se citen otras clánsulas de la misma Constitución, ya que éstas, en todo caso, deben armonizarse con lo que aquélla prescribe especialmente sobre el punto cuestionado.

8") Que, por último, las consideraciones que se aducen acerca del aleance del art. 227 del Código Penal, no solamente son extrañas al incidente de amnistía en que se concedió el recurso, sino que recaen sobre cuestiones ajenas a la competencia que esta Corte ejerce en la instancia extraordinaria.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

BenJAMÍN VinLeGas BASAVILBASO — AnrIstóBuro D. Aráoz DE LAMADRID — Luis Manía Borrr Boacero — JuLio OvHANARTE — Penro Ase
RASTURY — RICARDO COLOMBRES.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA vr ENTRE RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia orisinaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que cersan sobre cuestiones federales.

En las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución Nacional y en que es parte una provincia, por aplicación de lo dispuesto en los arts.

100 y 101 de aquélla, la competencia originaria de la Corte Suprema surge con preseindencia de la nacionalidad o vecindad de las partes.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com