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Año: 1960, Fallos: 247:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+. recurso extraordinario (fs. 31/34), el que fué concedido fs. 36).

3) Que, al fundar su apelación, el recurrente impugna la inteligencia atribuída por el fallo a los arts. 1? y 2? de la ley 14.436.

Sostiene, asimismo, que ha mediado desconocimiento de los arts.

16, 18, 31 y 33 de la Constitución Nacional, 4") Que la primera de esas alegaciones debe estimarse procedente, desde el punto de vista formal, toda vez que versa sobre la interpretación de normas federales (Fallos: 245:455 y los allí citados) y lo decidido en la causa niega el derecho que el apelante — funda en tales normas.

5") Que, ello no obstante, es mahifiesto que las pretensiones que el apelante expresa sobre el punto no son atendibles, conforme a la doctrina que esta Corte estableció en el precedente de Fallos: 234:16 . De acuerdo con ella, entonces, corresponde declarar que los beneficios de la ley 14.436 no son extensivos a delitos como el que motiva las presentes actuaciones, ya que el art.

29 de la Constitución Nacional —que categóricamente contempla la traición a la patria— representa un límite infranqueable que el Congreso no puede desconocer o sortear mediante el ejercicio de su facultad de conceder amnistías.

6?) Que, en cuanto a las opiniones expresadas en oportunidad del respectivo debate parlamentario —que el apelante invoea—, si bien es cierto que reconocen particular importancia con relación a la ley de amnistía sub eramine, también lo es que ellas no pueden conducir a la interpretación judicial al extremo de dotar a una norma, susceptible de ser interpretada en sentido favorable a su validez, de un alcance contradictorio con la Constitución Nacional. Al Poder Judicial, en efecto, le corresponde la función de interpretar las leyes de la manera que mejor concuerde con las disposiciones constitucionales, salvo que la inteligencia opuesta sea palmaria (Fallos: 200:180 ; asimismo: Fallos :

14:425 ; 105:22 ; 112:63 , entre otros). Es lícito, entonces, aceptar la regla de jurisprudencia con arreglo a la cual, cuando las previsiones legales son lo suficientemente amplias como para abarcar ciertas materias que están dentro del legítimo ámbito de la competencia del Congreso y otras que escapan a él, los jueces, a fin de permitir la vigencia y asegurar la validez de la ley, deben interpretarla restrictivamente, aplicándola sólo a las materias comprendidas dentro de la esfera que es propia del Poder Legislativo siempre que la norma interpretada lo consienta, como en el caso acontece. En otras palabras: toda vez que respecto de una ley quepan dos interpretaciones jurídicamente posibles, ha de acogerse la que preserva, no la que destruye (Fallos: 242:73 , último considerando; véase también: Corpus Juris Secundum, ed. 1956,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-389

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