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Año: 1960, Fallos: 247:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1960.

Vistos los autos : "Banco Hipotecario Nacional e/ Entre Ríos la Provincia de s/ repetición".

Y considerando:

Que como lo señala el dictamen precedente del Sr. Procurador General la demanda deducida en los autos tiene fundamentos de orden federal, como son las disposiciones de la ley orgánica del Banco actor y los arts. 28, 31 y 67, ine. 16 de la Constitución Nacional también invoeadas por aquél.

Que siendo ello así, atento lo dispuesto por cl art. 101 de la Constitución Nacional y con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, —Fallos: 240:310 y otros— la excepción opuesta debe ser desechada.

Por ello se desestima la excepción opuesta a fs, 76, debiendo contestarse derechamente la demanda en el término legal.

ArIStóBULO D, Aríoz De LaManrip — Luis María Borri Boccero — Ju
LIO OYHANARTE — PenrO ABERAS-
TURY.

REINALDO MARIA PIÑEIRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Lo atinente a la forma y trámite del recurso establecido por el deereto-ley 6666/57, sobre Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, es problema de procedimiento ajeno a la apelación extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Reinaldo María Piñeiro, invocando lo dispuesto por los arts. 24 y 25 del deereto-ley 6666/57, se presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, recurriendo contra el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 9480/57, que al aceptar su renuncia al cargo de Oficial

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-392

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