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Año: 1960, Fallos: 247:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CAMPOY FERNANDEZ v. DIARIO "LA LIBERTAD"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Senlencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

No procede el recurso extraordinario, basado en la violación de la defensa en Juicio, euando lo resuelto tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentar el pronunciamiento. Tal es lo que ocurre en el caso en que, requerida la nulidad de lo netuado porque la notificación de la demanda se habría diligenciado con quien ya no era representante legal de la demandada, tal nulidad es rechazada en virtud de que la noticia del cese de sus funciones llegó a conocimiento del apoderado con posterioridad a la notificación que se cuestiona (1).


PEDRO ECHENIQUE SOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la errónea aplicación del art. 41, ine. 39, del deereto-ley 29.375/44 —ley 12.913— si la sentencia recurrida, no impugnada de arbitrariedad, se funda sustancialmente en circunstancias de hecho y prueba suficientes para sustentarla e irrevisibles en la instancia extraordinaria, como son las referentes a los ingresos pecuniarios y a la capacidad físiea del padre del solicitante de la excepción militar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporáneo el agravio vinculado a la extensión de los términos legales a circunstancias ajenas a la situación económica del padre del recurrente (art.

41, ine. 37, del deereto-ley 29.375/44 —ley 12.913—), articulado sólo en el escrito de interposición del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 29 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Pedro Echenique Sosa s/ excepción del servicio militar".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara —fs. 50—, que r -vocó la de primera instancia, desestimó el pedido de excepción militar formulado por don Pedro Echenique Sosa, por considerar que, 1) 99 de julio. Fallos: 243:110 ; 244:190 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-395

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