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Año: 1960, Fallos: 247:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de acuerdo con las constancias de autos, el padre del solicitante cuenta con ingresos pecuniarios para subvenir a sus necesidades; que la disminución de su capacidad física estimada en un cincuenta por ciento no le impide realizar tareas de dirección en su actividad de contratista de viña; y que sus recursos le permiten tomar un asalariado en reemplazo del hijo cuando éste se incorpore al ejército.

2") Que, contra este pronunciamiento, el defensor ad hoc del solicitante interpuso recurso extraordinario a fs. 52, alegando la errónea aplicación del art. 41, inc. 3", del decreto-ley 29.375/44 —ley 12.913— por cuanto, adujo, que "único sostén de padre impedido"' en la expresión legal, comporta, además de ayuda económica, una acción de apoyo moral y de protección al padre, tal como ocurre en la presente cansa.

3") Que, como resulta de lo señalado en el considerando primero, la sentencia recurrida, no impugnada de arbitrariedad, se funda sustancialmente en circunstancias de hecho y prueba suficientes para sustentarla y que son irrevisibles en esta instancia extraordinaria de acuerdo a reiterada jurisprudencia (Fallos:

246:117 y sentencia de fecha 17 de junio de 1960 dictada en la causa "Sinatra, Enrique P. s/ excepción de servicio militar).

4") Que, por lo demás, el argumento que se pretende de carácter federal vinculado a la extensión de los términos legales a circunstancias ajenas a la situación económica del padre del , recurrente (ine. 3, art. 41, del decreto-ley 29.375/44 —-ey 12.913—), resulta extemporáneo por haberse articulado sólo en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 54 vta.

AnistóBuLO D. Aráoz De LAMADRID — Luis Manía Borri Boccero — JuLIO OYHANARTE — Ricarno Co

LOMBRES.

NORBERTO FOROLIVIO PEREYRA v. DONATO BUENVECINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No constituye sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, la que desestima la excepción de falta de personalidad del actor, aun cuando ésta aparezca basada en la supuesta inconstitucionalidad del art. 37 de la ley 2415 de Santiago del Estero, al que se imputa ser contradictorio con los preceptos que sobre la materia contiene la legislación civil. Ello, porque

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:396 
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