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Año: 1960, Fallos: 247:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL GOMEZ VILACA
GOBIERNO DEFACTO.
La cireunstancia de que los decretos-leyes nacionales sobre cuya base se ha seguido la eausa no fueron ratificados por el Concejo Deliberante, después de restablecido el régimen municipal, es ineficaz para impugnar la validez de aquéllos, pues, conforme lo dispuesto por el art. 19 de la ley 14.467, continúan en vigor los dictados por el Gobierno Provisional, entre el 23 de setiembre de 1955 y el 30 de abril de 1958, mientras no hayan sido derogados por el Congreso Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Gómez Vilaca, Manuel s/ multa aplicada por el Tribunal de Faltas", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la circunstancia de que los decretos-leyes nacionales sobre cuya base se ha seguido la causa, no fueron ratificados por el H. Consejo Deliberante, después de restablecido el réxrimen municipal, es ineficaz para impugnar la validez de aquéllos en presencia de lo dispuesto por la ley 14.467, conforme a cuvo art. 1 continúan en vigor los dictados por el Gobierno provisional, entre el 23 de setiembre de 1955 v el 30 de abril de 1958, que no hayan sido derogados por el H. Congreso de la Nación —conf. Fallos:

243:265 y otros—.

Que en ausencia de mención de la ley citada y de la doctrina de esta Corte, lo expuesto basta para el rechazo de la queja —Fallos: 194:220 ; 245:450 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

Anristónvio D. Aníoz DE Lamar — Luis María Borrr Boccero — PeDro ArenastURY — Ricarno Co

LOMBRES.

CESAR PEREDA v. W. A. RALEIGH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente a la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley no da, por vía de principio, lugar a recurso extraordinario. La alegada improec

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-464

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