Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La afirmación de ser impertinente la aplicación de un precepto del arancel loeal, no da lugar a recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Raúl Ventimiglia en la causa Cía. de Tranvías Mar del Plata s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte lo atinente a la aplicación de los aranceles profesionales, en las instancias ordinarias, es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. Se ha declarado además, que la doctrina establecida en materia de arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en lo atinente a honorarios —Fallos : 246:153 y sus citas—. Habida cuenta de que la tesis que admite la posibilidad de interpretación, incluso respecto de leyes que se estiman claras, no sustenta la alegación de arbitrariedad —Fallos: 240:301 — y que la afirmación de ser impertinente la aplicación de un precepto del arancel local, no da lugar a recurso extraordinario —Fallos: 243:298 — lo expuesto basta para el rechazo de la apelación, porque las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa con lo resuelto.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Jurio OYHaNAarTe — Pero ABeRasTURY — Ricanno CoLomBrEs.


JOSE A. E. JIMENEZ v. S. A. Cía, ARGENTINA 0 TELEFONOS
Y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La resolución que declara procedente la excepción de defecto legal no enusa agravio insusceptible de reparación en las instancias ordinarias, aún cuando se alegue que es imposible eumplir con el requisito de determinar el monto de lo demandado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:604 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-604

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 604 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com