Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ción de integrantes de aquellos cuerpos técnicos en diligencias que no tienen carácter judicial, como sería la que se propone llevar a cabo la Comisión Especial Investigadora de Supuestos Apremios Tlegales de la H. Cámara de Diputados de la Nación, según nota de su Presidente que corre a fs. 1. A lo que cabe agregar que disponer la presencia en dicha diligencia de dos miembros del Cuerpo Médico Forense comportaría una nueva intervención de la justicia en un hecho que ya es objeto de investigación por el magistrado competente.

Sin perjuicio de lo expuesto, y en cuanto al pedido de uso de las instalaciones de la Morgue Judicial para que la Comisión Investigadora realice el examen que se ha propuesto con la asistencia de otros facultativos que cren conveniente designar, no encuentro obstáculo para que V. E. acceda a ello, en atención a los principios que imponen la colaboración entre los diversos Poderes del Estado, y teniendo en cuenta el consentimiento de doña María Zulema Giacobino de Regunaga de que se ha hecho mérito a fs. 1 y 4. Buenos Aires, 6 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1960, Considerando:

Que mediante el oficio de fs. 1 el señor Presidente de la Comisión Especial Investigadora de Supuestos Apremios Ilegales de la H, Cámara de Diputados, solicita de esta Corte quiera disponer lo pertinente a los efectos del reconocimiento médico del endáver del señor Nicasio Isane Gincobino, cuyo fallecimiento ocurrió en la Seccional 19 de la Policía Federal, Exprésase, en el oficio, que el cadáver de dicha persona se halla en la Morgue Judicial y ha sido puesto a disposición de la Comisión por la familia, una vez que hizo lo propio con ella el señor Juez Nacional de Tnstrucción, doctor Jorge Luis Gallegos, a cargo del Juzgado 1? 21, ante el cual tramita el sumario respectivo. Asimismo se requiere lo pertinente para que la diligencia pueda practicarse en compañía de dos médicos forenses que no hayan intervenido en la pericia judicial ya realizada.

Que, como resulta de los antecedentes que se acaba de relacionar, el fallecimiento de que se trata es objeto del sumario que tramita ante un juzgado nacional de instrucción.

Que, en esas condiciones, la solicitud dirigida al Tribunal debe formularse al magistrado que entiende en el sumario, toda vez que las facultades de la Corte Suprema sobre los cuerpos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-638

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com