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Año: 1960, Fallos: 247:636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETROACTIVIDAD,
El principio de la retroactividad, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, sólo se refiere a sanciones de enrácter penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, El pronunciamiento de la Cámara de Paz que resuelve el desalojo por aplicación retroactiva de las normas legales vigentes en materia de locaciones urbanas, no mediando sentencia firme en la causa, tiene fundamento hastante para sustentarlo y es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Radjanjopulos, Gabriel e/ Szerman, José León", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la aplicación retroactiva de leyes de carácter civil y de orden público, no configura problema constitucional que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario en tanto no medie sentencia firme anterior en la causa —Fallos: 245:465 y sus citas—.

Que toda vez que las leyes atinentes a las locaciones urbanas revisten carácter común y que el interés público de la materia que legislan ha sido reiteradamente admitido por el Tribunal, lo expuesto basta para el rechazo de la queja. No resulta de ella, en efecto, que medie propósito de indebida persecución o especial privilegio, como es reeando para el otorgamiento de la apelación con base en el art. 16 de la Constitución Nacional —Fallos: 245:282 y otros— ni tampoco sanción penal, a que aleanee la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional —Fallos: 243; 190 y otros—.

Que en tales condiciones, tratándose de una sentencia suficientemente fundada, a la que no es aplicable la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad, la queja debe ser rechazada.

Por ello se desestima el recurso de hecho precedente, BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D, Añíoz DE La MADRID
— Luis María Borrr Boccero — Ricanno Cono MBRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:636 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-636

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