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Año: 1960, Fallos: 247:637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADMINISTRACION GENERAL 1 VIALIDAD NACIONAL v. SOCIEDAD
MERCANTIL COLECTIVA SILVERSTEIN Hxos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que deniegan o admiten medidas de prueba son, por vía de principio, insusceptibles de apelación extraordinaria, por carecer de eacácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

El pronunciamiento apelado que no hace lugar a la oposición del expropiante respecto de las pruebas periciales, en razón de encontrarse consentido el auto que las admite, tiene fundamentos suficientes para sustentario y que privan a lo decidido de relación directa con la enestión federal atinente nl desconocimiento, en el caso, de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 13.264, CAMARA ve DIPUTADOS bp 1.1 NACION (Comisión ESPEcian

INVESTIGADORA)


SUPERINTENDENCIA,
Dado que se encuentra en trámite, ante un Juzgado Nacional de Instrueción, el sumario instruído a raíz del fallecimiento de una persona en una comisaría seccional de la Capital, y que las facultades de In Corte Suprema sobre los cuerpos técnicos nuxiliares de la justicia son, en principio, de superintendencia, debe dirigirse al juez que entiende en el sumario la solicitud formulada a la Corte por el Presidente de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados, para que se disponga lo pertinente a los efectos del reconocimiento médico del cadáver en la Morgue Judicial y de que, asimismo, la diligencia pueda practicarse en compañía de dos médicos forenses que no hayan intervenido en la pericia judicial ya realizada,
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Los distintos cuerpos técnicos periciales contemplados en el deereto-ley 1285/58 tienen legalmente asignada la función de auxiliares de la justicia nacional, y condicionada su actuación, en todos los casos, a los requerimientos que les dirijan los jueces arts. 52, 56 y 63 del decreto-ley citado).

En tales condiciones, conceptúo improcedente la interver:

1) 12 de setiembre, Fallos: 246:220 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-637

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