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Año: 1960, Fallos: 247:639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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técnicos, auxiliares de la justicia, son en principio de superintendencia —arts. 52, 53, 56, 57 y 63 del decreto-ley 1285/58—.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve comunicar al señor Presidente de la Comisión Especial Investigadora de la H. Cámara de Diputados, don Pablo Calabrese, que la solicitud formulada mediante el oficio de fs. 1, debe dirigirse al señor Juez Nacional de Instrucción que entiende en el sumario respectivo, BENJAMÍN ViLLeaas BasavirBaso — ARIstóRULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Bocoero — Ju1o OYHANARTE — PEDRO ABeRasTURY — Ricanno CoLomBres.


LUIS ANTONIO NAPOLI
CORTE SUPREMA,
Ante la falta de cumplimiento por un juez de la Provincia de Buenos Aires a lo resuelto por la Corte en el juicio, corresponde que la Suprema Corte de Justicia de esa Provincia disponga lo neeesario para que se dé inmediata ejecución a dicha sentencia.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En atención a que el señor Juez en lo Civil y Comercial de La Plata no ha dado cumplimiento a lo resuelto por V. E. a fs. 65, estimo que corresponde reiterar el oficio que le fuera dirigido, haciendo saber a dicho magistrado que deberá contestar en el perentorio plazo que V. E. designe, bajo apercibimiento de las medidas pertinentes. Buenos Aires, 6 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que, ante la falta de cumplimiento por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de La Plata, a cargo del juzgado 1? 2, a lo resuelto por esta Corte en la sentencia de fs. 85, corresponde que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispon

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-639

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