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Año: 1960, Fallos: 247:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1960.

Considerando:

Que a raíz del sumario administrativo instruído en el Juzgado Nacional del Trabajo 1" 7, su titular solicitó del tribunal de alzada la cesantía del emplendo señor Osvaldo Salvador De Marco. La Cámara, previa ampliación del sumario, decretó la medida peticionada por estimar debidamente acreditado lo que califica de "gravísima violación a los deberes del empleado", la que habría consistido en el ofrecimiento de De Marco para conseguir la designación de un contador, en calidad de perito, mediante la entrega de una suma de dinero. De las actuaciones no surge se haya dado intervención a la justicia del crimen.

Que, contra ln resolución de la Cámara, De Marco interpuso recurso de apelación para ante esta Corte, con fundamento en los arts. 19 del decreto-ley 1285/58 y 14 y 15 de la ley 48, habiéndosele denegado el previsto por aquel decreto-ley.

Que dicho recurso es improcedente desde la vigencia de la ley 15.271. El deducido en la especie ha sido, pues, bien denegado.

Que, en cuanto al extraordinario —también intentado— basta para declarar su improcedencia la consideración de que el sumario se ha substanciado regularmente, con audiencia del imputado, y de que la decisión de la Cámara se funda en la apreciación de circunstancias de hecho y prueba.

Que, sin embargo, esta Corte estima que procede avocar las actuaciones con arreglo a lo establecido por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, En efecto, como surge de la precedente relación de antecedentes, el hechy atribuído a De Marco, que da fundamento a la resolución que ha dispuesto su cesantía, no permite descartar que la responsabilidad del empleado exceda a la de orden meramente administrativa.

Que, en esás condiciones, la separación del cargo sin que medie pronunciamiento de los tribunales del fuero represivo importa menoscabar indebidamente al empleado. Por otra parte, la intervención de la justicia del crimen en situaciones como la de autos deriva de la disposición del art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Que, en consecuencia, atenta la naturaleza del hecho imputado a De Marco, ha debido suspendérselo preventivamente y pasar las actuaciones a la justicia en lo criminal.

Que las declaraciones precedentes no obstan a la resolución

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-641

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