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Año: 1960, Fallos: 247:642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, en ejercicio del poder disciplinario, pueda dictarse en definitiva ponderando las conclusiones del fallo que recaiga en el proceso y las modalidades que diferencian a la responsabilidad administrativa de la de orden penal.

Por ello se resuelve:

a) Desestimar la queja en cuanto a los recursos de apelación y extraordinario interpuestos.

b) Avocar las actuaciones y dejar sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 24 de junio ppdo., que declara la cesantía del empleado Osvaldo Salvador De Marco, del Juzgado n? 7 del fuero.

€) Hacer saber a la Cámara mencionada que debe dictar nueva resolución con arreglo a lo declarado en la presente.

BeEnNJAMÍN ViLLecas BasavirBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz DE LaMaprIm — Luis -María Borrr Bocaero — Junto Ovsanarre — Ricanno CoLomBres,
RENE ALBINO PIERO
SUPERINTENDENCIA,
Corresponde desestimar la denuncin que, por vía de superintendencir, formula un miembro del Consejo Territorial del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, contra el juez federal de Ushuaia, a quien atribuye reiteradas violaciones n los fueros que establece el art. 29 del deereto-ley 2191/57, si los procedimientos que motivaron la presentación fueron adoptados sobre la base del desafuero pedido por el magistrado y dispuesto por deereto del P. E.; habida cuenta, además, que según informe del Ministerio del Interior no existen constancias de haberse restituído al Consejero las inmunidades de que gozaba. Ello, con preseindencia del acierto con que el juez ha decidido el punto referente al decreto de desafuero aludido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Resultando de los antecedentes agregados por el Ministerio del Interior que no existe un acto formal emanado del Poder Ejecutivo Nacional por el cual este último haya restituído a D.

René Albino Piñero el fuero de que le privara por decreto 921/

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-642

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