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Año: 1960, Fallos: 247:644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve disponer el archivo de las actuaciones.

BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — AristóBrLO D. Aríoz DE LaMaDRID — Luis María Borrr Bosceno — JuLIo OYHanarre — Ricaro CoLomBres.


PEDRO ERNESTO CASENAVE v. SANTIAGO CHAIZAS
— SUCESIÓN — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

Puesto que el rechazo de la pretensión del recurrente ern eventualidad previsible habida cuenta de su naturaleza, resulta extemporánea la cuestión federal —arbitrariedad de la sentencia y violación de los arts. 16, 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional— planteada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Central Paritaria que, por entender que en el caso medió "cosa juzgada formal y material", no hizo lugar al archivo del expediente por npliexción del art. 1, in fine, de la ley 14.451.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución apelada no es, a los efectos del art. 14 de la ley 48, la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa.

Por lo demás, lo atinente a la existencia de cosa juzgada es en principio ajeno a la jurisdicción extraordinaria (Fallos: 238:16 , entre otros).

Pienso, pues, que el remedio federal es improcedente y que corresponde declarar que ha sido mal acordado a fs. 155. Buenos Aires, 22 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


L FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Casenave, Pedro Ernesto e/ Suc. de Santiago Chaizas s/ restitución de campo".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 142/145, dictada por la Sala B de la Cámara Central Paritaria de Conciliación y Arbi

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-644

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