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Año: 1960, Fallos: 247:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

En el expediente 7259 de la Cámara Regional Paritaria de Trenque Lauquen, la razón social "San Carlos Estancias S. R.

L." promovió demanda por nulidad de convenio mediante escrito presentado el 15 de julio de 1959, poniendo de manifiesto en el otrosí (fs. 19) que tenía ennocimiento de que los accionados se habían presentado ante el Juzgado Civil n° 9, Secretaría 17, de la Capital Federal, solicitando el cumplimiento del convenio por enya nulidad se accionaba.

Notificada la demanda deducida ante el organismo paritario, los accionados promovieron cuestión de competencia por inhibitoria ante la justicia civil mediante escritos presentados el 14 y 25 de agosto de 1959 (expediente 8760, fs. 13/20 y 37/39).

A su vez, Estancias San Carlos, a la cual la demanda entablada ante el Juzgado en lo Civil n° 9 ya le había sido notificada con fecha 30 de julio de 1959 (expediente 8379, fs. 38 vta.) procedió a:

1) Plantear cuestión de incompetencia por declinatoria en el juicio civil el 12 de agosto de 1959 (expediente 8379, fs. 46/50) pretendiendo que en la causa debían entender los organismos paritarios o, en su defecto, la justicia comercial, y 2) Plantear cuestión de incompetencia por inhibitoria ante la Cámara Regional el 24 de agosto de 1959 (expediente 7342, fs. 1).

De lo expuesto se desprende, pues, que Estancias San Carlos recurrió en primer término a la declinatoria y después a la inhibitoria, sosteniendo en aquélla pretensiones más amplias que en la segunda, y que en consecuencia, de acuerdo con lo que prescribe el art. 412 del Código de Procedimientos y la reiterada doctrina de V. E, la cuestión articulada por inhibitoria resulta extemporánea.

No afecta a esta conclusión la circunstancia de que los demandados ante la Cámara Paritaria hayan también planteado contienda por inhibitoria ante la justicia civil, pues las pretensiones por ellos sustentadas quedarían resueltas en la declinatoria que les ha sido opuesta, en cuya substanciación, que corresponde disponer, tendrán oportunidad de sostene- los mismos argumentos aducidos en la inhibitorin que ellos han planteado, Por lo tanto, y en mérito a lo expuesto, estimo que en lo que concierne a la competencia deberá estarse a lo que oportunamente se resuelva en la excepción que Estancias San Carlos S.R.L. ha

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-94

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