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Año: 1960, Fallos: 247:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 planteado por vía de declinatoria. Buenos Aires, 22 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que, como lo demuestra el precedente dictamen del Señor Procurador General, "San Carlos Estancias S.R.L." planteó declinatoria en el expediente 8379 de la justicia civil antes de deducir inhibitoria en la eausa 7342 de la Cámara Regional Paritaria de Trenque Lauquen.

Que, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, la contienda de competencia debe resolverse por la vía a que se ha dado preferencia, en este caso, la declinatoria deducida ante el Juzgado Civil n° 9 —Fallos: 244:345 Y sus citas, entre otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que la cuestión de competencia planteada en los juicios seguidos entre "San Carlos Estancias S.R.L." y Manuel TL. A.

Caimi Garmendia y otros sobre enmplimiento o nulidad de convenio debe ser resuelta en el expediente 8379, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 9 de la Capital Federal. Remítanse al Sr. Juez en lo Civil los expedientes 8379 y 8760, con copia de este pronunciamiento y del dictamen precedente; y devuélvase esta causa, junto con la 7342, a la Cámara Regional Paritaria de Trenque Lauquen, que deberá disponer la suspensión de los procedimientos hasta tanto se resuelva definitivamente la contienda (art. 420, Código Proc. Civiles).

Anistónvio D. Anaoz DE LaManrip — Lvis Manía Borri Bocero — JuLIO OYHANARTE — RICARDO CoLoM

BRES,


JUAN LOPEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales, Mabida enenta del carácter restrictivo y excepcional del fuero federal, y sin perjuicio de que las ulterioridades de la causa puedan determinar una solución distinta, corresponde que la justicia en lo correecional siga conociendo del proceso si de la investigación realizada no resultan elementos de juicio suficientes para acreditar que el supuesto autor de los hechos delictuosos

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-95

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