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Año: 1960, Fallos: 247:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sideraciones formuladas por el Señor Procurador Fiscal de Cámara a fs. 52 y 58, y en su mérito solicito que V. E. revoque el fallo apelado y declare que el conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia federal. Buenos Aires, 9 de mayo de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1960 Vistos los autos: "Mason, Humberto Primo, acus. Fábrica COFIC" S. A., dam. por inf. ley nacional 13.985, art. 79", Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara a fs. 58 y concedido a fs. 58 vta. es procedente, pues lo reseulto a fs. 53/54 importa denegatoria del fuero federal, expresamente invocado a fs. 52.

Que las constancias de esta causa revelan la existencia de una denuncia concreta, y "prima facie" corroborada, de hechos que pueden importar infracción a las normas de la Jey 13.985.

Con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto —Fallos: 233:35 ; 239:48 y 279—, corresponde que la justicia federal investigue si constituyen o no delito los hechos denunciados y dicte la resolución que corresponda.

Por ello, se revoca el auto apelado de fs. 53/54 en cuanto ha sido materia del recurso. —, :

AuistórvIo D. Añíoz DE LAMADRID — Junio OYHANARTE — Penro ABERASTURY — Ricarno CoLoMBRES.


S. R. L. ESTANCIAS SAN CARLOS v. JESUSA GARMENDIA vr CAIMI
—8U SUCESIÓN — JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Las contiendas de competencia deben resolverse por la vía a que se ha dado preferencia.

En consecuencia, si la parte planteó deelinatoria ante la justicia civil de la enpital y, posteriormente, dedujo inhibitoria ante la Cámara Paritaria de Trenque Lauquen corresponde que la cuestión de competencia sea resuelta por el juez nacional en lo civil.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-93

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