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Año: 1960, Fallos: 247:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

denunciados hubiese tenido alguno de los propósitos específicos requeridos para configurar una infracción al art. 7° de la ley 13.985.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, de los elementos de juicio hasta ahora arrimados al proceso, no resulta que los hechos que se investigan hayan sido cometidos por el imputado con cl "propósito de perturbar, retardar, o impedir el desarrollo militar, económico, financiero, social, científico o industrial de la Nación", a que alude el art. 7° de la ley 13.985.

En consecuencia, considero que por el momento corresponde que sigan conociendo de esta emusa los tribunales del fuero penal ordinario, y que en tal sentido debe ser dirimida la contienda negativa planteada. Buenos Aires, 28 de abril de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribuna; comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General. Estima, en efecto, que de la investigación realizada no resultan elementos de juicio suficientes para acreditar que el supuesto autor de los hechos delietuosos denuneiados hubiese tenido alguno de los propósitos espe.

cíficos requeridos para configurar una infracción al art. 79 de la ley 13.985. En tales condiciones, habida cuenta del carácter restrictivo y excepcional del fuero federal, y sin perjuicio de que las nlterioridades de la eansa puedan determinar una solución distinta, In justicia en lo correecional debe seguir conociendo del proceso. .

Por ello y lo dictaminado por el Señor Proenrador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia en lo correccional de la Capital. Remíitanse los autos a la Cómara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que reasuma su jurisdicción, deelinada a fs. 73, y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correecional Federal.

Luis María Borrr Boccero — Junio OYmrtANARTE — Penro ABERASTURY — Ricarno CoromBREs.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-96

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