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Año: 1960, Fallos: 248:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs. 118, que decide tener a la parte actora por desistida del recurso interpuesto contra el fallo de primera instancia, reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 —ley 14467— desde que pone fin ai pleito e impide la tutela del derecho que la parte interesada estima asistirle (conf. Fallos: 240:14 ).

Por ello y atento lo dispuesto por la norma legal citada, el recurso ordinario de apelación ha sido bien concedido a fs. 129.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 163).

Buenos Aires, 24 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 24 de octubre de 1960.

Vistos los autos: " Alejandro Bianchi y Cía. S. A. e/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición", Considerando :

1) Que contra la sentencia de fs, 93/98, que rechazó la demanda de repetición de impuestos promovida por la actora, interpuso ésta recurso de apelación (fs. 99), que le fué concedido fs. 99 vta). A continuación se elevaron los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de esta ciudad y se dictó la providencia de fs, 107, poniendo aquéllos "a la Oficina para que la parte actora exprese agravios dentro del término legal", la que se notificó por cédula (fs. 108) y quedó firme, Habiéndose presentado la expresión de agravios al sexto día de aquella notificación, la parte demandada, con invocación del art. 86 de la ley 11.693 (t.o. 1956), solicitó se declarara a la actora desistida de la apelación, por haberse excedido el plazo de cinco días establecido por dicho artículo (fs. 117), lo que así se resolvió a fs. 118, 2) Que contra esta resolución se interpusieron los recursos de aclaratoria, nulidad y reposición (fs. 123/1927), que fueron denegados (fs. 129) y el ordinario de apelación (fs. 127 vta.) que fué concedido (fs. 129) y también recurso extraordinario (fs. 130/ 137) que fué denegado por auto de fs. 138, que quedó firme.

Asimismo se interpusieron a fs. 140/141 recursos de apela

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-112

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