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Año: 1960, Fallos: 248:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADOLFO VALLEJOS yv. MARIA NARDI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, La declaración de incompetencia de la Cámara de Alquileres de la Provincia de Buenos Aires, no habiéndose trabado aún una contienda de competencia negativa, no comporta efectiva denegación de justicia que autorice la intervención de la Corte Suprema, en los términos del art, 24, inc, 7", del decretoley 1285/58 (ley 14.467).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Vallejos, Adolfo e/ Nardi, María", para decidir sobre su procedencia. La Y considerando:

Que la declaración de incompetencia pronunciada por la Cámara de Alquileres de la Provincia de Buenos Aires no comporta efectiva denegación de justicia que autorice la intervención de esta Corte, desde que el recurrente no ha afirmado, ni demostrado, que haya mediado alguna decisión de otro órgano negándose a conocer en el caso concreto de autos.

Que, por lo tanto, y no habiéndose trabado aún una contienda de competencia negativa, no se dan en el caso ninguna de las circunstancias a que esta Corte ha condicionado su intervención en los términos del art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) (Doctrina de Fallos: 242:466 ).

Que con respecto a la arbitrariedad alegada por el recurrente, no se dan los extremos requeridos por la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia.

Por ello, se desestima la precedente queja.

BeEnJAMÍN VirLecas Basavinnas> — Luis María Borrr Booar 0 — Ricarno ConomBres — EsienaN Imaz.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-110

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