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Año: 1960, Fallos: 248:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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éstos no coneurren con enusahabientes enyo derecho se halla expresa y claramente contemplado por las disposiciones legales pertinentes". Tal no es el caso de este +xpediente en que la cónyuge del exusante tiene nn derecho acordado por resolución perfectamente fundada en la ley.

No obstante todo lo dicho en el punto anterior, a fs, 59 dietaminé, a raíz de la presentación del kijo del ennsante, que las netuaciones debían reservarse hasta tanto se resolviese el expediente 40.751 de don Luis Ruggiero, en el que se trata la situación de los hijos adulterinos. Pero no tuve presente entonces que en ese enso sólo coneurrían a reclamar el beneficio varios hijos de filiación adulterina, por lo que la situación era similar a la planteada en el expediente de Benie en tanto que en el presente caso el hijo conenrría con quien tiene un derecho innegable a la pensión y goza de él. De manera que la solución que en definitiva se adopte en el expediente de don Luis Ruggiero no puede influir en la solución a adoptar en estas actuaciones, En razón de lo que queda expresado y atento el despacho de fs. 62, dietamino :

1) Que doña María Elena G. de Thorndike debe continar en la pereepción del monto íntegro del beneficio que le fuera acordado, 2") Que don Ricardo Alberto Conti (y no Thorndike como se expresa, conforme al art. 6" de la ley 14.367 y mientras el hijo no substituya un apellido por otro) no tiene derecho a cuota parte alguna en la pensión dejada por st padre.

3) Que no obstante lo dicho, sería prudente reservar la mitad del haber hasta tanto la resolución que se adopte pase en autoridad de cosa juzgada. La reserva debe hacerse sobre todos los haberes impagos. 31 de mayo de 1955.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRESTACIONES
Aprobado como resolución por el Directorio de la Caja de la Sección Decreto-ley 6395/16 Señores uiembros del Directorio:

Visto las actuaciones y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por Asesoría Letrada, en su dictamen de fs. 63/65 vta. esta Comisión os aconseja «doptar la siguiente resolución:

Deniégase la pensión solicitada por don Ricardo Alberto Thorndike, representado en autos por doña Rosa Conti, en el carácter de hijo menor de don Harvey Milton Thorndike, en virtud de que el recurrente es de filiación adulterina, y a que el enusante falleció antes de la sanción de la ley 14.367, y atento a que doña Marin Helena García de Thorndike, esposa legítima del mismo, es acreedora, por resolución de fecha 16 de julio de 1953 (fs. 36), a partir de la fecha de fallecimiento del eitado, al beneficio de pensión motivado por el deceso de su esposo (ley 14.367, art. 7").

Notifíquese a la parte interesada y si doña Rosn Conti, madre del menor, manifestare conformidad o no interpusiere recurso dentro del plazo correspondiente, liquídese y páguese el 100 de los haberes pendientes de pago y los que se devenguen con posterioridad. En caso contrario, liquídese y púguese el e de los mismos y, previo dietamen de Asesoría Letrada, siga n la Comisión de ciones. 2 de junio de 1955.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:117 
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