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Año: 1960, Fallos: 248:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
Adoptaco como resolución vor el Directorio del Instituto Nacional de ¿revisión Social Honorable Directorio:

Respecto a la exclusión de la cónyuge solicitada por la recurrente en su escrito de apelación de fs. 68/74, sin aportar nuevas pruebas que acrediten fehacientemente la falta de voluntad de unirse por parte de la beneficiaria de la pensión y atento a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Caja a fs. 32 y 65 deciarando no comprendida a la cónyuge en las causales de exclusión del art. 70 del decreto-ley 6395/45, como asimismo a la cireunstancia de que la propia recurrente a fs. 58 consiente la percepción de pensión por la viuda del causante, al pedir para su hijo "la parte que le corresponde" en dicho beneficio, esta Comisión entiende que debe desestimarse la misma sin entrar a considerarla por cuanto la cónyuge supérstite del causante goza de un beneficio acordado por resolución firme perfectamente fundada en las disposiciones legales.

Conforme a lo resuelto por el H. Directorio en su sesión de fecha 11 de marzo de 1957 en el expediente 143.071 CPSP (Zátira, Juan) —euya copia se agrega a estas actuaciones—, la Comisión estima que procedería la iprobación el siguiente proyecto de resolución, con la salvedad de que es aplicable al caso de autos lo establecido con carácter general en la resolución precedentemente citada:

1) Revócase la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Navegación corriente a fs, 66 vta., en cuanto deniega al menor Ricardo Alberto Thorndike el derecho a participar en la pensión derivada del fallecimiento de don Harvey Milton Thorndike.

2?) Deelúrase que el derecho que se reconoce a Ricardo Alberto Thorndike 2 de participar en la pensión tiene como fecha inicial de pago la de la vigencia de la ley 1:.367 en la proporción y hasta la edad que legalmente corresponda.

5 de abril de 1957.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:

De las constancias obrantes en autos, resulta que don Harvey Milton Thorndike contrajo enlace con doña María Elena García, en la ciudad de Montevideo, el día 12 de abril de 1947 —fs. 3—, habiendo fallecido el primero el día 7 de abril de 1952 —fs. 5—.

Poco tiempo después de su matrimonio, don Harvey M. Thorndike se separó de su esposa, iniciando ésta juicio de divorcio ante los tribunales competentes de esta Capital.

El causante había otorgado testamento por ante el escribano de esta ciudad Sr. Miguel Rodríguez, manifestando las cireunstancias antes referidas y declarando como único y universal heredero a su hijo, a quien reconoció por acto público, de nombre Ricardo Alberto Conti, lo que asf consta a fs. 54, 55/57.

La Caja de In Sección Decreto-ley 6395/46 por resolución de fs. 36, acordó pensión a doña María Elena Gareía de Thorndike en su carácter de esposa legítima de don Harvey M. Thorndike.

A fs. 53 se presentó doña Rosa Conti solicitando coparticipación del beneficio en favor de su hijo extramatrimonial del eausante, cuyo nacimiento se había producido el 9 de abril de 1949.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-118

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