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Año: 1960, Fallos: 248:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deducido contra el acto administrativo, pues no media ilegalidad manifiesta de éste y existe vía legal para la tutela del derecho que se pretende desconocido. ¡
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución 164 dictada por el Director de Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con fecha 28 de enero ppdo., cuya copia corre a fs. 47 del expediente agregado 2801-3386/59, dispuso en su punto 1 intimar a la Cooperativa de Luz Eléctrica de la localidad de 30 de Agosto (Partido de Trenque Lauquen), la reposición en sus tarcas de los obreros Omar J. Luchelli y Luis H. Aguido, sobre la base de considerarlos despedidos por aquélla "en contravención al art. 7" del convenio vigente". Para así pronunciarse el mencionado ¿ .ucionario tuvo en cuenta que la decisión empresaria de rescindir los contratos de trabajo que la ligaban con los obreros en cuestión, había sido adoptada "en abierta violación de la formal garantía de estabilidad consagrada en el art. 5? del acuerdo que rige para la actividad y prohibe el despido por motivos gremiales, incuestionablemente perfilados en el caso subexamen" (ver considerando 3" de fs. 46).

Los términos de la ya citada resolución n" 164 que he transcripto, permiten en mi opinión concluir que la autoridad administrativa ha entendido hallarse facultada para dictarla en virtud de lo que dispone, en sus ines. a) y b), el art. ?? de la ley local 6014. Dichas cláusulas, en efecto, ponen a cargo de la subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, al conocimiento de las cuestiones que se relacionan con el trabajo en todas sus formas, y especialmente: ",,, fiscalizar el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas, reglamentaciones y resoluciones existentes y las que se dictaren sobre la materia, instruyendo las actuaciones correspondientes" (inc. a); como así también "aplicar sanciones por infracciones a las normas señaladas en el inciso anterior..." (inc. b).

Desde este punto de vista, no encuentro que la inexistencia de un conflicto colectivo de trabajo, o el no sometimiento del canso al arbitraje del organismo de referencia, obliguen a considerar como absolutamente carente de fundamento legal la actuación administrativa que motiva este pedido de amparo, ya que ninguna de aquellas circunstancias resulta relevante a los efectos de lo previsto en los dos primeros "incisos del art. ? artes citado.

V. E. tiene declarado que el procedimiento de amparo " ...no

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:143 
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