Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Tereero._La sentencia hace una reseña minuciosa del procedimiento adoptado por el Tribunal de Tasaciones que, reunido en Tribunal pleno, aceptó por mayoría el dictamen formulado por la Sala II del mismo organismo que a su vez aprobó el procedimiento seguido por la División Técnica, con los reajustes que se indiean a fs. 47/57 del expediente adjunto, La División Técnica del Tribunal de Tasaciones, después de elegir la zona comparable a los efectos de considerar las ventas registradas, seleccionó las 68 operaciones que se detallan en el anexo 2, obrante a fs. 16 del expediente administrativo.

Esas operaciones fueron homogeneizadas en ubicación, dimensiones, condiciones de pago y época, mediante la aplicación de los coeficientes respectivos, lo cual permitió fijar el valor unitario del lote de comparación adoptado (11 mts.

por 30 mts.), fijándolo sobre la Avenida Abanderado Grandoli, frente a los terrenos expropiados y a la époea de la toma de posesión, en m$n. 78,25 el metro cuadrado. _.

La División Técnica estimó que las tierras expropiadas eran susceptibles de ser lotendas, apoyando esa presunción en el análisis del mereado inmobiliario, que no registraba operaciones sobre tracciones grandes en la época de ln desposesión.

Partiendo de esa conelusión, resolvió adoptar como base para ohtener el valor de la tierra el plano de urbanización que obra a fs. 4, confeccionado en 1950 por el agrimensor Osvaldo Marino, que fué aprobado por una resolución del H. Coneejo Deliberante de fecha 31 de mayo de 1954, observada por el Derrame Ejecutivo Municipal el 9 de junio del mismo año (ver copias de a. ).

El procedimiento adoptado para obtener el valor del block, consistió en el resultado de la aplicación del valor del lote tipo afectado por los coeficientes de ubicación y de frente y fondo a la superficie de cada manzana proyectada.

Al monto total así obtenido se le dedujeron los gastos e inversiones en que sería necesario incurrir para vender la fracción loteada y el mayor valor producido por la subdivisión.

Las variaciones en profundidad desde la Avenida Abanderado Grandoli hacia el este se adoptaron en base a los resultados de las ventas efectuadas en las manzanas que se indican, euya ubicación puede verse en el plano agregado a fs. 15 del expediente adjunto. Se destaca que la caída de valores es fuerte al alejarse de la ruta y se mantiene constante, después, hasta las barrancas.

El mayor valor producido por la subdivisión fué establecido mediante lu aplicación de planilla de superficie agregada a fs. 18, confeccionada sobre la hase de coeficientes que constituyen el resultado de estudios estadísticos realizados en zonas similares. y Para la calificación de la zona se adoptó el sistema corriente, que consiste en tener en cuenta las condiciones de parcelamiento, edificación, pavimentación, transportes, vialidad, altimetría, servicios públicos e industria y eomercio.

La aplicación de este sistema, mediante las operaciones que se detallan a fs. 12/14 del expediente adjunto, permitió a la División Técnica del Tribunal de Tasaciones obtener para la tierra expropiada un valor de m$n. 2.217.032, que responde a un precio unitario de m$n. 27,67 el m?.

Las mejoras, consistentes en una casilla de madera con techo de zine, fueron estimadas globalmente en m$n. 5.000, Después de escuchar a los representantes de ambos partes, la Sala II del Tribunal de Tasaciones ratificó el procedimiento seguido por la Dirección Técnica, admitiendo algunas modificaciones a los eálenlos efectuados, las que se detallan en el informe agregado a fs. 47/49 del expediente citado y motivaron la reetificación efectuada que fijó el valor conjunto de tierra y mejoras en la suma de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-148

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com