Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

27) _ Que la acción de amparo se ha iniciado, en efecto, con motivo de haberse expedido, por el Director de Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la disposición n" 164, de 28 de enero del año en curso, por la cual se intimó "a la Cooperativa de Luz Eléctrica 30 de Agosto de Trenque Lauquen" la reposición en sus tareas de dos obreros "despedidos en contravención al art. 5" del convenio vigente", a lo que ha seguido la confección de actas de infracción, a los fines de las sanciones de los arts. 27 y 29 de la ley. Se arguye por el recurrente que la Subsecretaría de Trabajo carece de atribuciones legales para actuar como lo ha hecho, por lo cual su decisión es abusiva, violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional y carente de validez. Cabe advertir, por lo demás, que no existe conflicto colectivo alguno ni media conformidad para la decisión administrativa del conflicto individual planteado a raíz de la suspensión y posterior cesantía de los obreros Luchelli y Agnido.

3?) Que como lo recuerda el Sr. Procurador General, es jurisprudencia de esta Corte que el recurso de amparo sólo procede en los supuestos en que medie manifiesta ilegalidad del acto administrativo que lo motiva —Fallos: 245:351 y otros—.

4) Que igualmente se ha resuelto que la existencia de procedimientos legales para la tutela del derecho que se dice desconocido es obstáculo para la admisión de la acción de amparo —Fallos: 246:353 y 354 y otros—.

5) Que para el caso, en presencia de lo dispuesto por la ley 6014 de la Provincia de Buenos Aires, cuyo art. 2? establece la jurisdicción de la Subsecretaría del Trabajo, no es dable afirmar que la resolución impugnada se haya dictado por quien palmariamente carecía de atribuciones legales para hacerlo. Es, en efecto, exacto que el mencionado texto dispone que estarán a cargo de la Subsecretaría las cuestiones que se relacionan con el trabajo, entre las cuales la de fiscalizar el cumplimiento de las leyes, decretos, convenciones colectivas . .. instruyendo las actuaciones correspondientes. u a 6?) Que a ello debe añadirse que las actas de infracción levantadas a los fines de los arts. 27 y 29 de la ley, son susceptibles de conducir a resoluciones que a su vez admiten recurso judicial, en el que es posible la decisión atinente a la validez del procedimiento seguido. En último término y de úplicarse una sanción sin recurso en el orden provincial, igual tutela cabría requerir entonces de esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 246:38 y 269 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el Señor

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com