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Año: 1960, Fallos: 248:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otro modo, sería "vulnerado su derecho de dominio, al ser privado del mismo sin una indemnización justa" (fs. 272/275).

5) Que, a su turno, el expropiador reclama que la indemnización a cuyo pago está obligado sea reducida a m$n. 236.170 Apoya esta petición en las consideraciones que hizo valer, anteriormente, en su presentación ante el Tribunal de Tasaciones, a las que se remite. Y, concretamente, objeta el dictamen de ese Tribunal con relación a algunas de las operaciones que tuvo en cuenta como antecedente; destaca la importancia de determinadas características del terreno expropiado, que, a su juicio, lo desvalorizan; solicita la aplicación del coeficiente de disponibilidad y la modificación de la sentencia recurrida en la parte que concede indemnización por "pérdida de cultivos". Finalmente, se agravia de lo resuelto en orden al pago de las costas (fs. 276/ 278).

6) Que las pretensiones expresadas por el particular expropiado no son atendibles. Ante todo, porque los elementos de juicio que él ofreció en su escrito de fs. 148/152 fueron desechados en mérito a razones acertadamente fundadas, sin que se haya suministrado argumentos ni alegado pruebas que autoricen a revisar el temperamento adoptado. Además, es ajustado a derecho el aserto de que el incremento de valor originado por la obra pública para la que se expropia —que debe ser excluído del cálculo indemnizatorio— puede existir aún cuando dicha obra no haya sido ejecutada. En efecto, el propósito perseguido por el legislador a través de la norma contenida en el art. 11, in fine, de la ley 13.264, ha sido el de impedir que el propietario del bien se beneficie con una plusvalía artificial e ilegítima (Fallos: 242: 148), y es obvio que ella puede producirse no sólo a raíz de la realización de la obra de que se trate, sino, también, por el mero anuncio de que los trabajos públicos han de efectuarse o, incluso, por la autorización concedida al efecto. A todo lo cual corresponde añadir, todavía, que el pedido de que el resarcimiento sea aumentado de manera que compense la "desvalorización de la moneda"' es contrario a una firme e invariable línea de jurisprudencia (Fallos: 241:73 y otros) de la que el demandado no da razones para prescindir (Fallos: 244:37 ).

7) Que tampoco pueden prosperar las impugnaciones formuladas por el actor acerca del monto de la indemnización fijada. Para decidirlo así, ha de tenerse presente que el memorial de agravios presentado ante la Cámara, que ésta califica de "°deficientemente fundado", se limitó a zeiterar la opinión expuesta por el representante del xpro tado el Tribunal de Tasaciones, opinión que ha sido refutada y desestimada por cl organismo técnico y por los jueces de la causa sobre la base de consi

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:141 
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