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Año: 1960, Fallos: 248:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la medida que el primero exceda al segundo, habría un luero cesante no indemnizable.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Si hien es cierto que la ley ha querido que sen ante el Tribunal de Tasaciones donde los interesados hagan valer principalmente sus razones y pruebas, excluyendo de esta manera la intervención de los peritos admitida con ant rioridad a la ley 13.264, también lo es que los jueces pueden corregir la defectuosa apreciación en que hubiese ineurrido el 07 »nismo túenico respecto de los elementos de juicio aportados por los liticantes, si eoncurren circunstancias demostrativas de error manifiesto o de omisión irrazonable.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Es improcedente la pretensión de que la indemnización a fijarse en definitiva, en el juicio expropiatorio, deba ajustarse con arrezlo a la depreciación sufrida por la moneda desde la fecha en que tuvo lugar el desapropio.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El arancel para abogados y proeuradores no es aplicable en los juicios de expropiación, sin perjuicio de que las escalas contenidas en él se tengan en cuenta a los efectos de las regulaciones a practicarse,
SENTENCIA DE LA Cámara FEDERAL DE APELACIONES
Rosario, 3 de octubre de 1958.

Vistos en acuerdo los autos "Gobierno de la Nación (Ministerio de Comercio) e/ Eduardo Domínguez y Cía., expropiación" (exp. 22.271 de entrada).

Y considerando que:

Primero. Esta causa se refiere a la expropiación de los terrenos ubicados en esta ciudad, en el barrio Villa Manuelita, cuyas dimensiones lineales y linderos —que encierran una superficie de 8 has., 1 a. y 37 centiáreas— se detallan en los planos y antecedentes adjuntos a la demanda.

Esta, que aparece fundada en los motivos de utilidad pública deelarados por la ley nacional 14.280, invoca la necesidad de destinar los terrenos que se expropian a la construeción de silos subterráneos.

Las dos partes que intervienen en el juicio limitaron sus agravios a la determinación del monto indemnizatorio fijado en primera instancia, no existiendo, en consecuencia, ninguna cuestión que se vincule con la procedencia de la indemnización, con la superficie a expropiarse o con algún otro aspeeto del litigio que no sea el indicado precedentemente, Segundo. La sentencia recurrida fijó como indemnización total por el inmueble expropiado, a la fecha de la toma de posesión, la suma de mQn. 2.137.000, incluídas las mejoras, suma ésta que coincide con la aconsejada por la mayoría del Tribunal de Tasaciones en el dictamen que obra en el expediente agregado por cuerda separada.

les Nicoióo Deir mardo amioues fub adoptada con la disidencia de los voeales Nicolás Pedrosa, representante actora; Tsella, representante de ln demandada; Julio Gareía, representante del Ministerio de Obras Públicas, — y Raúl F. Méndez, representante de la Dirección General de Ingenieros (Ministerio de Ejército).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:147 
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