Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

esta última fundamentación no resulta necesaria en la causa, cabe destacar la inexistencia de una ley semejante a la que cuenta, se dijo, los Estados Unidos, y que el proyecto donde se procuraba instituir el "writ of certiorari"" en este país (Ver Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, 23 de setiembre de 1959, págs.

3305/3306), no tuvo en su oportunidad acogida por parte del Congreso.

5) Que entre las normas sancionadas para castigar "la conducta reprobable, desdorosa Y prohibida, que impone la obligación natural de devolver los bienes mal habidos al patrimonio del Estado" (fundamentos del decreto-ley 5148/55). se encuentra el art. 10, norma federal cuya inteligencia se debate en esta causa, - :

Ese artículo establece: "La Junta Nacional de Recuperación Patrimonial deberá tomar las medidas necesarias para que la interdicción dispuesta por el art. 1? permita el desarrollo de las actividades normales de las empresas alcanzadas por este decreto-ley y ulteriores ampliatorias, asegurándoles la posibilidad de comprar y vender mercaderías y en general realizar las operaciones propias de su giro. La Junta, podrá, asimismo, autorizar actos de disposición que tiendan a evitar grave perjuicio para el patrimonio a que pertenezcan los bienes objeto de esa autorización especial, levantando a ese solo fin, si fuere menester, las medidas precautorias que lo impidan", Y de su texto surge un criterio que no concuerda con el seguido por la resolución impugnada, La elevada finalidad del régimen creado para sancionar las Sraves transgresiones al patrimonio nacional se persigue mediante una faz precautoria y otra definitiva. A ésta se llega por sentencia firme mediante la cnal se declare la existencia o inexistencia de esas transgresiones. De tal manera, toda medida que, mientras esa sentencia definitiva no sea dictada, disponga la entrega anticipada de bienes, en las condiciones del sub examine, interpretando con excesiva amplitud el art. 10 precitado frente a una resolución no dejada sin efecto que ordena devolver a la Nación "la totalidad de los bienes de que es titular el interdic.

to... existentes en el país y en el extranjero" (fs. 874/900 de los antos principales), entraña nn gravamen irreparable "por sus efectos posibles sobre el resultado del juicio" (Fallos: 112:5 : asimismo, doctrina de fallos allí citados; 150:320 y muchos otros).

6) Que las consideraciones precedentes se robustecen teniendo en cuenta que el beneficiario de la medida recurrida aparece en la actualidad —cualquiera fuese el resultado final de la investigación— implicado notoriamente y de manera muy singu- i

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com