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Año: 1960, Fallos: 248:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la víctima luego que ésta había fallecido; porque el agravio a la irreiterabilidad del procesamiento, que el recurrente pretende integra la garantía de la defensa en juicio, estaba ya entonces plenamente configurado y obviamente quedaba establecida la posibilidad de una nueva condena. Es tardía, en consecuencia, la apelación extraordinaria deducida sólo contra la sentencia dictada en el segundo proceso.

CONSTITUCION - NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.

Procedimiento y sentencia.

Es dudoso que el prineipio que expresa .a regla "non bis in idem" se vea afectado por la cireunstancia de que la peligrosidad del imputado, a los fines del juzgamiento del delito de homicidio, se haya contemplado teniendo en cuenta la comisión posterior de otro delito (en el caso, el de lesiones graves imposibles, perpetrado inmediatamente después). Tal posibilidad, a semejanza del agravante que puede derivar de la comisión de un delito anterior, es extraña al ámbito de la tutela constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

No medin en la causa cuestión institucional de gravedad que supere la insustancialidad del gravamen federal alegado y las razones procesales que impiden la procedencia del recurso extraordinario, si el conjunto de la sanción aplicada al condenado no guarda notoria desproporción racional con los serios hechos que se le han acriminado (dos años de prisión por homicidio con exceso en la legítima defensa y tres años de igual pena por lesiones graves imposibles y lesiones leves en concurso real).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpreteción de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, sin arbitrariedad, decide la inexistencia de unidad esencial entre el hecho por el que se condena al acusado (lesiones graves imposibles) y el que motivó la anterior sentencia dictada contra aquél (homicidio con exceso en la legítima defensa).


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

De los antecedentes agregados resulta que Justiniano Luis Pereyra fué condenado el 26 de diciembre de 1950 a la pena de dos años de prisión, como autor de homicidio en la persona de José Subarroca, en los términos del art. 35 del Código Penal, por haber excedido, al defenderse legítimamente contra la agresión del occiso, los límites impuestos por la necesidad.

La sentencia, dictada por la Cámara de Apelación del Departamento Judicial del Norte de la Provincia de Buenos Aires, tuvo en cuenta, a los efectos de graduar la péna, como circunstancia agravante del hecho, la de que el autor infiriera a la víctima, ya muerta como consecuencia de las heridas que recibiera,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:233 
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