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Año: 1960, Fallos: 248:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de: normas y actos comunes.

La sentencia de la justicia del trabajo que, por aplieación de las leyes 11.729 y 12921 (decreto 33.302/45), hace lugar a la indemnización por despido reclamada por quien no formaba parte del personal jerárquico de la Empresa Nacional Aerolíneas Argentinas, decide cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La declaración por el superior tribunal de la causa de no haberse propuesto oportunamente la cuestión federal, base del recurso extraordinario, atinente en el censo a la violación del decreto 10.479/49 sobre incorporación al Estado de las sociedades mixtas de aeronavegación, es irrevisible por vía del recurso del art. 14 de la ley 48, salvo el supuesto de arbitrariedad, que no se ha invocado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia recurrida ha decidido el juicio por razones de hecho y prueba, y por aplicación e interpretación de disposiciones de derecho común, lo que la hace insusceptible de ser revisada por V. E. en la instancia de excepción.

En tales condiciones, considero que correspondería declarar bien denegado a fs. 264 el recurso extraordinario intentado, y no hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1960.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Echeverry, Juan Raúl c/ Aerolíneas Argentinas, Empresa del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente a la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes ha sido resuelto por esta Corte a fs. 154 de los autos principales, por lo que existe cosa juzgada que obsta a una nueva decisión del Tribunal. Por lo demás, en la causa °Benedetti, Celso e/ Combustibles Sólidos y Minerales (E. N.

D. E.) s/ despido", resuelta el día 22 de julio del corriente año, esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en sentido contrario a la pretensión que, sobre aquel punto, se formula en la queja.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:239 
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